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DIVORCIO DE MATRIMONIO RELIGIOSO

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Análisis y requisitos del matrimonio religioso

 


Siempre que se adelante un trámite de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso (católico, cristiano u otra religión) ante notario ambos cónyuges deben están de acuerdo en las condiciones del divorcio, si existen hijos menores es necesario que se suscriba un acuerdo de custodia de menores el cual contendrá: fijación de la custodia, alimentos, visitas, residencia y respeto mutuo.

¿Cómo adelantar un divorcio de matrimonio religioso en Colombia?

 

El trámite se adelantará ante notaría por intermedio de abogado, previo ACUERDO suscrito por los cónyuges con la manifestación de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles del matrimonio religioso.

Se debe hacer la Liquidación de la Sociedad Conyugal, es decir, la repartición entre ambos cónyuges, de los bienes y/o frutos que se adquirieron durante la relación.

 

 

¿Qué normas regulan el matrimonio religioso de común acuerdo?

 

El artículo 34 de la Ley 962 de 2005 estableció que el divorcio puede convenirse ante notario, mediante escritura pública y produce los mismos efectos que el decretado judicialmente. Por su parte el Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005, que reglamento la precitada ley, dispuso " El divorcio del matrimonio civil, o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, podrá tramitarse ante el Notario del círculo que escojan los interesados y se formalizará mediante escritura pública."

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