google.com, pub-5556453783776989, DIRECT, f08c47fec0942fa0 El divorcio de común acuerdo en Colombia
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El divorcio de común acuerdo en Colombia



(divorcio de mutuo acuerdo) y (separación de cuerpos).
El divorcio de común acuerdo en Colombia

Cada año, en Colombia se ven implicadas en crisis familiares de divorcio más de 20.000 parejas (matrimonios y parejas de hecho), por lo que nos encontramos ante un fenómeno social de gran calado. Ante una ruptura familiar puede afrontarse la misma desde el acuerdo o consenso con la otra parte (divorcio de mutuo acuerdo) y (separación de cuerpos).


Las diferencias fundamentales entre una u otra opción son las siguientes:


Si se divorcia, puede contraer posteriormente nuevo matrimonio, mientras que si opta por la separación no puede volver a casarse.


Si se opta por la separación y luego quiere divorciarse, deberá afrontarse dos procesos, con lo que ello puede suponer de costos emocional y económico.


Lo cierto es que, dado que se puede acceder al divorcio de común acuerdo, la mayoría de parejas opta por acudir directamente a este procedimiento notarial, que permite divorciarse y liquidar la sociedad conyugal de forma rápida y sin contratiempos, sin tener que acudir al procedimiento judicial de divorcio.

Asimismo, ni la separación ni el divorcio de mutuo acuerdo, requieren hoy en día causales como requisito para iniciar el trámite, esto es, para acceder a la separación o al divorcio, tan sólo se requiere la voluntad de la pareja para adelantar ante el notario el proceso.

El 70% de los procedimientos matrimoniales (separaciones y/o divorcios), se resuelven por los trámites del mutuo acuerdo, mientras que el 30% se resuelven por los trámites del procedimiento contencioso.


El procedimiento de mutuo acuerdo o consensual es aquel en el que ambos cónyuges, además de estar conformes con el divorcio o separación, pactan entre ellos las medidas que regirán respecto a los hijos, pensiones compensatorias y bienes del matrimonio.


Esto se plasma en el denominado acuerdo o convenio regulador entre la pareja.


Por el contrario, se habla de procedimiento contencioso cuando bien uno de los cónyuges no quiere divorciarse y, por tanto, es imposible cualquier tipo de acuerdo; o bien cuando existiendo conformidad en el divorcio, se discrepa respecto a todas o a algunas de las medidas que debe contener el convenio regulador (custodia de los hijos, pensiones, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, pensiones de alimentos,…).

En el procedimiento contencioso será el Juez quien resolverá la discrepancia en relación a los diferentes aspectos, acordando el divorcio e imponiendo las medidas que él considera justas, tras la celebración del juicio correspondiente por considerar que se trata de las más beneficiosas para los hijos o las más equitativas entre los cónyuges.

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